¿Boda civil o por la iglesia?
Ésta es una de las preguntas que muchas parejas se hacen una vez que se han prometido y empiezan a pensar en la organización de la boda.
Aunque hay muchas que ya lo tienen claro desde un principio.
Todo depende de si sois personas tradicionales y religiosas, o no.
Hace años las bodas por la iglesia eran las más habituales. Se hacía muy raro que alguna pareja se casara por lo civil, aunque también se hacían.
Con la llegada del nuevo milenio, Internet y las influencias que nos llegan de América y Europa, esto ha cambiado visiblemente.
Hoy en día las bodas civiles superan con creces a las bodas por la iglesia. Según un artículo de laicismo.org, en 2015 las bodas civiles superaron el 70%, mientras que las religiosas no llegaban al 30%.
¿Boda civil o por la iglesia?
No está en nuestra mano decidir cuál es mejor, ya que esa es una elección muy personal.
Todas las bodas son bonitas y emocionantes, da igual el rito o proceso por el que se celebren.
Aquí lo que importa es el amor y ya está.
Lo que sí podemos hacer desde Un Mundo de Eventos es informaros de qué trámites necesitáis para casaros, ya sea por la iglesia o por lo civil.
Os damos algunas pinceladas generales, ya que depende del caso puede haber variaciones.
Boda Civil
Desde luego ésta es la parte menos bonita de la organización de la boda: el papeleo.
Pero hay que hacerlo, así que…. ¡Allá vamos!
1.Solicitud en el Registro Civil de vuestra población o Ayuntamiento
Primero, tendréis que llamar para pedir cita en el Registro Civil o Ayuntamiento de la ciudad, informando de vuestro deseo de casaros.
2. Documentación:
- Solicitud de matrimonio (facilitada por el Registro Civil)
- Certificado de empadronamiento con fecha de emisión inferior a tres meses (lo expide el ayuntamiento)
- Fotocopia del DNI de ambos, en el caso de que sea necesario, pasaporte o tarjeta de residencia. Si ya habéis tenido hijos juntos, deberéis aportar el libro de familia.
- Certificado literal de nacimiento actualizado y expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento de ambos.
Además, hay una documentación específica para todos aquellos casos particulares, como segundas nupcias, etc:
- Para las personas de fuera del país, necesitarán un certificado de su consulado o embajada acreditando su inscripción y su estado civil.
Es necesario que os informéis en el consulado o embajada correspondiente. Puede ser que, además, tengáis que aportar un certificado de capacidad matrimonial. Todos los documentos extranjeros deben ser presentados debidamente legalizados y traducidos por un traductor/a jurado/a.
- En el caso de las personas viudas: certificado de su matrimonio anterior y certificado de defunción del cónyuge.
- Para los divorciados: certificado literal del matrimonio anterior, donde constará la inscripción marginal de divorcio o anulación.
3. Dónde se presenta:
Esta documentación se ha de presentar en la sección de matrimonios del Registro Civil correspondiente, o bien podéis enviarla por correo postal.
Lo bueno de esto, es que no tenéis que ir vosotros expresamente. Vuestr@ wedding planner puede encargarse de esta tarea, y así no tenéis que perder horas de trabajo.
4. Terstigo:
Una vez que la documentación que se ha presentado ha sido examinada, la jueza o juez encargad@ dicta una sentencia mediante la cual se abre elexpediente matrimonial.
Entonces señala el día y la hora en que deben comparecer las dos personas interesadas. Es decir: tú y tu churri.
No olvidéis llevar el DNI, original del pasaporte o de la tarjeta de residencia, ya que os lo van a pedir obligatoriamente.
Tendréis que ir acompañados por un testigo mayor de edad que os conozca (puede ser familiar o amigo). Esto dependerá del lugar, ya que nos hemos encontrado varias veces en las que no está permitido que sea familiar y otras veces que sí.
La citación se remite por correo postal al domicilio o a la dirección indicada en la solicitud.
La pareja deberá manifestar bajo declaración jurada su estado civil, y el testigo tendrá que testificar sobre si es cierto todo lo que declaran los contrayentes en la solicitud.
5. Resolución del expediente
El juez encargado dictará la resolución del expediente. En caso de que esté todo correcto, queda autorizada la celebración del matrimonio. ¡Felicidades!
El expediente matrimonial, así como todos los datos de la pareja se envían directamente a la autoridad ante la cual tendrá lugar la ceremonia.
También la podéis recoger presencialmente en el Registro Civil correspondiente el día que se os indique y llevarla vosotros mismos. Pero si lo pueden hacer por vosotros, mucho mejor ¿no?
Boda Por la iglesia
1. Pedir cita con el párroco
Lo primero que tendréis que hacer es pedir una cita con el párroco de la iglesia que os pertenezca a vuestro lugar de empadronamiento.
Ésto no quiere decir que no podáis casaros en otra parroquia, pero él os puede facilitar este trámite.
Él también os dirá qué documentos necesitáis. Generalmente varían poco de una diócesis a otra, pero puede haber algún cambio.
El matrimonio canónico está legalmente reconocido por el Estado, por lo que no tendréis que hacer ningún trámite en el Registro Civil ni en el juzgado.
2. Documentación
La fecha de expedición de los documentos ha de ser inferior a 6 meses el día de la boda. Es decir, que si se han expedido el 13 de marzo y os casáis el 15 de septiembre, ya no servirán.
Los documentos típicos son los siguientes:
- Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de cada uno de los miembros de la pareja.
- Fotocopia de la hoja del libro de familia de vuestros padres, donde aparece inscrito vuestro nombre.
- Partida de bautismo de los dos. Raramente se tienen esos documentos en casa, pero sí que se pueden pedir a la parroquia donde os bautizaron.
- Certificado literal de nacimiento de cada uno vosotros. Esto lo podéis solicitar en el Registro Civil de la localidad donde nacisteis.
Además de estos, es posible que según la parroquia, os pidan otros, pero no es habitual.
Documentación específica:
En caso de que al menos uno de los contrayentes sea viudo:
- Certificado de matrimonio de la iglesia donde aparezca el enlace con el cónyuge fallecido.
- Certificado de defunción de la pareja
Si ya estáis casados por lo civil y queréis pasar ahora por la vicaría, necesitaréis:
- Certificado del matrimonio civil y una fotocopia del mismo.
3. ¿Dónde se presenta?
Toda la documentación se presenta en la parroquia donde os vayáis a casar.
A veces el mismo párroco es el que se encarga de realizar todos estos trámites o algunos de ellos.
4. Cursillos pre-matrimoniales
Esto es algo que particularmente siempre me ha hecho gracia y que me suscita algunas dudas:
¿Cómo se aprende a estar casado? Se aprenderá con el tiempo, digo yo…
¿Cómo puede ser que estos cursos te los dé gente que no se ha casado nunca? Incongruencias de la vida…
Pero sí, para casaros por la iglesia os pedirán que realicéis estos cursillos. Vamos, que son obligatorios.
Seguramente ya os informarán de ello en la primera reunión con el párroco. Si no es así, una vez que tengáis el tema de los trámites medio encaminados, preguntad.
No es necesario que lo hagáis en el mismo templo donde será la boda.
¿Y que son? Pues una serie de charlas en las que se tratan varios temas, pero sobretodo la gestión de crisis.
Igual no está tan mal. Siempre se aprende algo…
5. Testigos
Para las bodas religiosas se piden 4 testigos. Dos por la novia y dos por el novio.
Estos son los de toma de dichos y los de la ceremonia.
Los primeros han de ir con bastante antelación a la parroquia (os dirán el plazo, pero suele ser unos 3 o 4 meses antes de la boda)
No pueden ser familiares de la pareja y los deben conocer bien. Deberán contestar algunas preguntas con el objetivo de certificar que la unión se realiza bajo ningún tipo de coacción y por amor.
Los de la ceremonia sí pueden ser familiares. También es cierto que los de la toma de dichos y los de la ceremonia pueden ser los mismos.
Pero recordar que no podrán ser familiares.
El día de la boda, al final de la ceremonia, firmarán en el acta.
Pues hala, ya está todo listo para que os convirtáis en marido y mujer, marido y marido o mujer y mujer 🙂
Ahora ya “solo” os queda organizar la boda de vuestros sueños.
Para ello, podéis echar un vistazo a nuestro post anterior cómo organizar una boda paso a paso.
Contratar a un@ buen@ wedding planner os facilitará muchísimo esta emocionante pero ardua tarea.
¿Y vosotros? ¿Preferís ceremonia civil o religiosa?
¡Esperamos vuestros comentarios!